Voto de los mexicanos residentes en el extranjero

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Reforma Electoral 2014 en materia de Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero

El 23 de mayo de 2014 se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que modificó el procedimiento de voto para los mexicanos residentes en el extranjero. Te invitamos a conocer las nuevas disposiciones de la ley:

Cargos que podrás elegir

En 2018 no sólo podrás votar por Presidente de la República, también podrás hacerlo para Senadores de la República, así como para Gobernador o Jefe de Gobierno (en el caso del Distrito Federal), siempre que la legislación de tu estado contemple esta posibilidad.
 

 

Ya no necesitas venir a México para obtener tu Credencial para Votar con Fotografía

Ya es posible tramitar tu Credencial para Votar con Fotografía en la embajada o consulado del lugar donde resides. Para obtenerla únicamente necesitas:

      Acta de nacimiento o documento que acredite tu nacionalidad mexicana;
      Identificación con fotografía; y,
      Comprobante de tu domicilio en el extranjero.

 

Consulta el procedimiento de obtención completo aquí.
 

Ejerce tu voto

Como medida para facilitar el ejercicio de tu voto, la nueva Ley contempla 3 vías:
      Postal, enviando el sobre que contenga tu Boleta Electoral a través de correo.
      Depositando el sobre que contenga tu Boleta Electoral en los módulos que se instalen en la Embajada o Consulado, del lugar donde resides.
      Vía electrónica, a través del medio que el INE pondrá a tu disposición.

 

Todas estas medidas están encausadas a facilitar tu proceso de voto desde el exterior, siempre bajo el precepto de máxima seguridad y confianza por lo que te invitamos a participar.

 

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