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La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 22 de agosto de 1996, específicamente al ARTÍCULO 36. Este artículo anteriormente establecía en su fracción III, que era obligación del ciudadano de la República, votar en las elecciones populares en el distrito electoral que le correspondiera; por lo que, los ciudadanos que no estuvieran dentro de ese distrito, estaban impedidos para ejercer su sufragio. Con la modificación constitucional, se suprime el elemento geográfico, para establecer que es obligación del ciudadano, votar en las elecciones populares, en los términos que señale la ley.
A fin de cumplir el mandato, el 29 de abril de 1998 el Consejo General del IFE designó a 13 académicos de alto nivel para integrar la Comisión de Especialistas en diversas disciplinas relacionadas con la materia electoral. En su informe final, esta Comisión concluyó la viabilidad técnica para llevar a cabo la elección presidencial con la participación de votantes mexicanos en el exterior, a través de diversas modalidades que atendían la racionalidad jurídica del sistema electoral mexicano. Este estudio constituyó un insumo fundamental para la integración de la reforma legal suscitada en la materia en 2005.
Desde las primeras demandas de las organizaciones de mexicanos migrantes en los años 90's, hasta el momento de su aprobación y formal publicación el 30 de junio de 2005, mediante la incorporación de un Libro Sexto al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) denominado Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. Con ello, México se sumó a los más de 100 países que actualmente cuentan con legislaciones que permiten a sus ciudadanos votar fuera de sus lugares de origen, representando un avance para el fortalecimiento y consolidación de la democracia moderna.
Por primera los ciudadanos mexicanos en el extranjero pudieron participar desde sus lugares de residencia, en las elecciones presidenciales celebradas durante el proceso electoral federal de 2005-2006. Este primer ejercicio representó un gran reto para el entonces Instituto Federal Electoral en su planeación, organización e instrumentación; así como también para los propios ciudadanos que tenían que contar con credencial para votar vigente, inscribirse en una Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero de carácter temporal, recibir la boleta electoral y posteriormente enviar su voto bajo la modalidad del correo postal certificado.
Una de las recomendaciones que derivaron de la primera experiencia del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero del proceso de 2005-2006, fue la creación de un área en el Instituto, que necesariamente diera continuidad a los trabajos de vinculación y difusión de información relevante para los mexicanos en el extranjero y sus organizaciones, e impulsar acciones de colaboración con instituciones y organismos, orientadas a maximizar y eficientar la implementación y ejercicio del sufragio a distancia. En septiembre de 2009 se crea la Oficina de Vinculación Electoral de Mexicanos en el Extranjero (OVEME), adscrita a la Coordinación de Asuntos Internacionales.
Los resultados de la segunda experiencia cumplieron con el objetivo institucional planteado, toda vez que fue posible aumentar en un 24.8% la participación de los mexicanos residentes en el extranjero (se recibieron 40,737 votos emitidos desde 91 países en 2012, en relación con los 32,632 votos recibidos de 71 países en el 2006) y, al mismo tiempo, disminuir los costos del proyecto en un 54.4% (alrededor de 270 millones erogados en el proceso de 2005-2006, en relación con los 155 millones ejercidos en 2011-2012), te invitamos a que consultes el Informe Final del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, Proceso Electoral Federal 2011-2012.
Con el objetivo de analizar y desarrollar, con autonomía técnica, alternativas viables de mejora al modelo legal vigente de sufragio extraterritorial, que comprendiera procedimientos de registro y votación menos complejos, ágiles, accesibles, eficientes, modernos y a menor costo, el IFE conformó un grupo de especialistas. Este grupo creado el 5 de diciembre de 2012 y denominado Comité Técnico de Especialistas para elaborar un análisis jurídico, técnico, organizativo y presupuestal de las alternativas sobre el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, estuvo integrado por expertos en temas de documentos de identidad, derecho internacional, derecho electoral, estudios legislativos, ciencia política, sociología, migración y tecnologías de la información.
El mes de mayo de 2014, el H. Congreso de la Unión aprobó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), que modifica significativamente el modelo de votación de los mexicanos residentes en el extranjero, tanto a nivel federal como local.
Inicio de la credencialización
Producto de la reforma de 2014, a partir del 8 de febrero de 2016 inició la credencialización en el extranjero, en las representaciones de México en el mundo.
Para ello, el INE construyó, con el acompañamiento de partidos políticos, la Cancillería y organizaciones civiles, el Modelo de Operación de la Credencialización en el Extranjero (MOCE) -aprobado el 16 de diciembre de 2015 mediante Acuerdo INE/CG1065/2015 -, en el que se establece el detalle del procedimiento de solicitud de la Credencial para Votar desde el Extranjero.
Proceso Electoral Federal con un nuevo marco jurídico
En 2018 se llevaron a cabo las elecciones más grandes de la historia, mismas que contaron con las siguientes mejoras:
- Expedición de la Credencial para Votar en consulados y embajadas de México, posibilitando obtener la credencial sin necesidad de venir a México.
- La utilización de medios electrónicos para la remisión de las solicitudes de inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (vía web, app móvil o a través de llamada a INETEL cuando el registro se realizaba con una Credencial para Votar desde el Extranjero).
- Participación en las elecciones de la Presidencia de la República, Senadurías, 6 Gubernaturas, la Jefatura de Gobierno y una Diputación en el caso de Jalisco.
- La implementación de la Observación Electoral por parte de la población migrante.
- Incremento de la participación al 200%, respecto al Proceso Electoral Federal de 2012.
Implementación del voto electrónico por internet
Por primera vez y en atención a lo definido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó las modalidades de voto postal y electrónico por Internet, para que las y los mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho al sufragio en los Procesos Electorales Locales 2020-2021.
Para poder implementar esta modalidad de votación, el sistema debió cumplir con las características:
- Ser auditable en cada una de las etapas de su desarrollo e implementación
- Permitir que la o el elector corroboré el sentido del voto.
- Evitar la coacción del voto, garantizando sufragio libre y secreto.
- Garantizar que quien emita el voto sea que tiene derecho a hacerlo.
- Garantizar que no se pueda emitir más de un voto.
- Contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable.
De esta forma, las y los connacionales residentes en el extranjero votaron para las gubernaturas de Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas; una diputación migrante para la Ciudad de México y una diputación de representación proporcional para el estado de Jalisco, bajo la modalidad de voto electrónico por internet.
Piloto de voto presencial
En atención a la implementación de la modalidad de votación presencial, como parte de los PEL 2022-2023, de las entidades de Coahuila y Estado de México, el 4 de junio de 2023 se instalarán Módulos Receptores de Votación en 4 sedes consulares:
- 1. Los Ángeles, California, EE.UU
- 2. Dallas, Texas, EE.UU
- 3. Chicago, Illinois, EE.UU
- 4. Montreal, Quebec, Canadá
La emisión del voto presencial se realizará por medios electrónicos a través de internet ypodrá votar la ciudadanía que cuente con:
- Una Credencial para Votar desde el Extranjero vigente.
- La ciudadanía con Credencial Para Votar solicitada en México, únicamente si previamente solicitan votar bajo esta modalidad.